La corrupción es un fenómeno sistémico, tan enraizado en nuestras sociedades que erradicarlo es imposible y no hablo solo de la sociedad mexicana, sino en general de aquellos sitios donde la humanidad ha dejado asiento; es un mal que, a lo sumo, puede ser controlado y los esfuerzos para hacerlo, son enormes y han constituido toda una agenda, no obstante, existe una segunda agenda en favor de la corrupción.
La corrupción, baja esta tesitura, perjudica a todos, incluso a quienes la cometen, pues, los efectos adversos, en el erario y las instituciones públicas son de amplio espectro; permítanme los lectores, por ejemplo, centrarme en los alcances nocivos en materia de derechos humanos, para luego aterrizar en concreto, en los derechos de las mujeres.
Atendiendo a las categorías en que se suelen separar los derechos, desde una perspectiva teórica, existen los civiles y políticos, caracterizados por la necesidad del ejercicio de la libertad por parte de los ciudadanos, lo que precisa la menor intervención por parte del Estado, favoreciendo en todo caso, que el contexto social, permita a los ciudadanos decidir su hacer (elegir a sus gobernantes, poder deambular libremente por el territorio, poder expresarse de manera verbal o escrita con libertad, por mencionar algunos) estos derechos pueden verse impedidos de realizarse, cando la función pública, en un uso abusivo del poder los proscribe o los obstaculiza, en claros actos de corrupción. Si bien, en primera instancia, pareciera que con estos actos de corrupción no se ve implícito el deterioro patrimonial del Estado, lo cierto es que la corrupción ha sido definida por Transparencia Internacional en un doble sentido, como acción, pero también como omisión, virtud a la cual, los funcionarios públicos, se ven beneficiados del poder público, para su beneficio o el de terceros (en los que pudiera existir un conflicto de intereses).
Por su parte, aquellos derechos denominados económicos, sociales o culturales, de manera contraria, requieren una actuación puntual por parte del Estado, haciendo, en términos de economía, que el patrimonio del Estado, pueda ser utilizado para el beneficio de sus miembros y que ocurra la ampliación máxima de posibilidades para acceder a sus derechos. Luego pues, reclama de los representantes una serie de acciones que deben ser pertinentes y adecuadas. Es en este rubro, en que, por lo tanto, todo depende del presupuesto disponible, donde más vemos la afectación de los derechos de las personas, pues, en una eterna apelación al principio general del derecho “nadie está obligado a lo imposible”, los estados se excusan, señalando la imposibilidad presupuestal para atender de forma total, los requerimientos que la sociedad solicita; nunca hay dinero suficiente para alcanzar a satisfacer todos los tratamientos contra el cáncer o para tener más maestros y que las aulas no tengan un superávit de alumnos, o para que todos los pavimentos se encuentren en condiciones decorosas. Pero desafortunadamente, tanto el mal uso, como el desvío de los fondos públicos dificultan aún más que el dinero alcance para satisfaces estas plegarias sociales, pues merman de manera determinantes las arcas del Estado.
Si bien las afectaciones ocurren para toda la comunidad, porque alcanzan a todos los puntos, lo cierto es que, en el caso de los más vulnerables, aquellos a quienes atraviesa alguna de las “categorías sospechosas”, la posibilidad de padecer corrupción también será más latente, pues, la discriminación de que son objeto, sistémicamente, los pondrá en puntos focales concretos, en que la padecerán de manera cotidiana.
Por ejemplo en el caso de las mujeres, la Comisión de Género de la Red de Comités de Participación Ciudadana ha detectado que derivado de las labores que por un tema de estereotipos de género, se han asignado a los mujeres, como el ejercicio de las labores de cuidado correlacionadas con la maternidad, los enfermos y los ancianos, las ubica en una mayor posibilidad de cometer actos de corrupción que tienen que ver con favorecer las condiciones de atención o acceso a los derechos de educación de sus hijos o de salud de cualquiera de los miembros de la familia.
Por su parte, también se ha encontrado, que también son más susceptibles a ser objeto de actos de corrupción por parte de funcionarios públicos, por ejemplo a través de la solicitud de “favores sexuales” (en realidad se trata de un acto de acoso) al efecto de poder acceder a algún puesto laboral en el servicio público, o bien, para poder acceder a algún acenso o incremento salarial.
La mujeres padecemos de manera los actos de corrupción dos veces, de manera directa en nuestras personas también indirectamente cuando se trata de ver favorecidos los intereses de aquellos que se encuentran a nuestro amparo. Según el Instituto Nacional de las Mujeres, el 52 por ciento de los hogares cuenta con al menos un miembro con necesidades especiales de cuidado, labores que de acuerdo a la misma encuesta son realizadas por una mujer en un hasta en un 77 por ciento.
Abatir la violencia contra la mujer, requiere sin duda, una atención multidisciplinar que privilegie erradicar por completo los estereotipos de género, pues estos enlazan actos de violencia en contra de las mujeres que se perpetúan en el infinito. Combatir la corrupción, haciendo uso de la perspectiva de género no es ya una cuestión de voluntades, es una encomienda urgente, desde la cual se debe atajar el problema sí o sí.
30/05/2022
Recomendado por: Marcela Leticia López Serna D
Disponible en: https://www.lja.mx/2022/05/de-mujeres-corrupcion-y-derechos-humanos-origami/
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