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INCONSTITUCIONAL EL COBRO POR RECONOCIMIENTO DE IDENTIDAD DE GÉNERO QUE ESTABLECIO GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR COMO EL IMPUESTO DE GÉNERO.
Por Sergio Villarreal Nogales Doctorante en Anticorrupción y sistema de justicia. Integrante del Comité de Participación Ciudadana Del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California Sur.
Hoy abrimos la información para decirles a ustedes que… Recientemente el Gobernador del Estado de Baja California Sur remitió al congreso del Estado una iniciativa de reforma a la Ley de Derechos y Productos del Estado de Baja California Sur, en la cual se establece las tarifas que cobrara las dependencias del Gobierno del Estado por diversos servicios que presta a la ciudadanía como por ejemplo: expedición de título de propiedad tiene un costo de $2000, copia certificada de planos $500, contrato de compraventa $1000 y así muchos más servicios con sus respectivos costos, pero entre el centenar de servicios que ofrece el Gobierno del Estado de Baja California Sur, pasa el cobro de un servicio casi imperceptible pero que resulta el más importante respecto al reconocimiento de los derechos humanos y dignidad de una persona que es el cobro de $526 pesos como impuesto que cobrara el Gobierno de Baja California Sur a cada ciudadano que quiera que el Estado le reconozca su identidad de género. Así es a partir de 13 de Abril del 2023 las y los diputados del Congreso del Estado de Baja California Sur, aprobaron por mayoría absoluta las reformas a la Ley de Derechos y Productos del Estado de Baja California Sur, en la cual se establece en su artículo 27 fracción II inciso 14 bis que a la letra dice: Por los servicios prestados por la Secretaría de Finanzas y Administración, se causarán y pagarán derechos conforme a la siguiente: 14 bis.- Reconocimiento de identidad de género: $526.00 pesos. Por el simple hecho de que el Gobierno del Estado de Baja California Sur estableció el impuesto al RECONOCIMIENTO DE IDENTIDAD DE GÉNERO, y por consecuencia el cobro que impone a un ciudadano que elige el generó que lo identifica, es un hecho que viola la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y limita el acceso al reconocimiento libre y sin barreras que impone el Estado, que su obligación es la de garantizar el Reconocimiento de Identidad de Género sin costo o cobro de impuesto alguno. Ahora cual serán los requisitos que debe de cumplir una persona que desea solicitar su derecho al Reconocimiento de identidad de Género por parte de las autoridades del Gobierno del Estado de Baja California Sur: acaso se le solicitara un certificado médico, psicológico o psiquiátrico para expedir su certificado de Reconocimiento de identidad de Género? Esos tipos de requisitos o certificados médicos contribuyen a perpetuar los prejuicios asociados con la construcción binaria de géneros masculino y femenino, por lo que no se deben de exigir. Sobre el Reconocimiento de Identidad de Género señala la Corte Interamericana de derechos humanos Corte en su opinión consultiva OC-24/17 señala que las autoridades del Estado deben cumplir con los siguientes cinco requisitos: 1. Procedimiento enfocado a la adecuación integral de la identidad de género autopercibida. 2. Procedimiento basado únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante sin que se exijan requisitos como las certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes. 3. Los procedimientos respectivos deben ser confidenciales. Además, los cambios, correcciones o adecuaciones en los registros, y los documentos de identidad no deben reflejar los cambios de conformidad con la identidad de género. 4. Los procedimientos de adecuación deben ser expeditos, y en la medida de lo posible, deben tender a la gratuidad. 5. Los procedimientos o trámites no deben exigir la acreditación de operaciones quirúrgicas y/o hormonales. En resumen los $526 pesos que cobra el gobierno del Estado de Baja California Sur por Reconocimiento de identidad de género establecido en el artículo 27 de la Ley de Derechos y servicios del Estado de Baja California Sur deberán ser totalmente gratuitos, así como todos los trámites relacionados con procesos registrales deben ser gratuitos o por lo menos tender a ser lo menos gravosos posibles para las personas interesadas en los mismos, en particular si se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad; lo anterior pues la existencia de requisitos pecuniarios para poder acceder a un derecho no deben volver nugatorio su ejercicio. Para cualquiera que no sea abogado y quiera conocer íntegramente el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al Reconocimiento de Identidad de Género en personas Trans en documentos oficiales lean el resumen del Amparo en revisión 1317/2017 emitido por Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Norma Lucía Piña Hernández, sentencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 17 de octubre de 2018 visible en esta dirección: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentenciasemblematicas/resumen/2020-12/Resumen%20AR1317-2017%20DGDH.pdf
Por ello es necesario que se haga un llamado a las Comisión Nacional de derechos humanos máximo organismo de defensa de los derechos humanos en el país para que inicie el proceso de inconstitucionalidad respecto al artículo 27 de la Ley de derechos y servicios de Baja California Sur, y se revise las legislaciones a nivel nacional para eliminar barreras y requisitos pecuniarios que permitan acceder al Reconocimiento de identidad de género en virtud de que para poder acceder a un derecho no deben volver nugatorio su ejercicio y por parte de la sociedad sudcaliforniana corresponde alzar la voz y realizar el señalamiento a las autoridades sobre su ignorancia y violación a los derechos humano y dignidad de las personas.
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